Rendición de cuentas
Necesitamos que ustedes, como representantes de los ciudadanos de la UE, nos trasladen sus preocupaciones y nos ayuden a explicarles nuestras políticas.
El BCE es una institución independiente con plena discreción para utilizar sus instrumentos como estime necesario para llevar a cabo sus funciones y cumplir su mandato. La obligación de rendir de cuentas es la contrapartida necesaria de esta independencia.
El BCE debe rendir cuentas de sus actuaciones ante el Parlamento Europeo, institución integrada por los representantes de los ciudadanos de la UE elegidos democráticamente.
Nuestro marco de rendición de cuentas
De conformidad con el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el BCE debe rendir cuentas de su actuación principalmente ante el Parlamento Europeo, la institución en la que están representados los intereses de los ciudadanos de la UE. Además, debe informar periódicamente al Consejo de la UE, que representa a los Gobiernos de todos los Estados miembros. Estas disposiciones se recogen también en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
Artículo 15.3 de los EstatutosA lo largo de los años hemos desarrollado un marco de rendición de cuentas sólido y exhaustivo, que excede los requisitos establecidos en el Tratado.
El diálogo entre el BCE y el Parlamento Europeo es fundamental a ese respecto, puesto que permite al BCE explicar de forma detallada sus medidas y políticas a los representantes elegidos democráticamente de los ciudadanos de la UE y escuchar sus preocupaciones. De este modo, los ciudadanos europeos y sus representantes pueden formarse una opinión sobre la actuación del BCE en relación con su objetivo primordial de mantener la estabilidad de precios, establecido en el artículo 127, apartado 1, del Tratado.
Entendimiento común y cooperación eficaz
Con el fin de promover el entendimiento común y la cooperación eficaz continuados, los mecanismos de rendición de cuentas entre el BCE y el Parlamento Europeo en el ámbito de las funciones de banca central se describen en un intercambio de cartas.
Supervisión Bancaria del BCE y rendición de cuentas
La rendición de cuentas del BCE en lo que respecta a las funciones de supervisión bancaria está sujeta a un régimen específico establecido en el Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
El modo en que la obligación de rendir cuentas en materia de supervisión se lleva a cabo se describe en:
- un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE
- un Memorándum de Entendimiento entre el Consejo de la UE y el BCE
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